Por Hipólito
Martínez
La propiedad intelectual es
un tema de extraordinaria importancia
jurídica en la vida de las sociedades moderna y contemporánea. Desde
varios siglos atrás los pueblos más avanzados de la historia han definido
numerosos mecanismos institucionales tendentes a salvaguardar los derechos de
propiedad de las obras de naturaleza intelectual.
La República Dominicana, como Estado perteneciente a la comunidad
internacional, ha estado presente desde muy tempano del siglo XX, cuando los países firmaron los
acuerdos mediante los cuales se comprometieron a respectar los distintos
aspectos de la propiedad intelectual.
En la Reforma constitucional
del año 2010, el tema de la propiedad
intelectual fue actualizado y ampliado por el asambleísta Dominicano, tomando
en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para
Protección de la Propiedad Intelectual y las metas de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.
La Constitución Dominicana consagra en el Articulo 52 el derecho a la
propiedad Intelectual con el siguiente texto: “Se
reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras
científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones,
denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto
humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.”
El texto constitucional dominicano es bastante preciso y completo en materia
de propiedad intelectual; el concepto implica y se relaciona con las creaciones
de la mente, como por ejemplo, invenciones, obras literarias, producciones
artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio y todas las
áreas de la vida social.
Los aspectos de la propiedad intelectual de manera taxativa son: las
obras científicas, las obras literarias, las producciones artísticas, las
invenciones, las innovaciones, las denominaciones, las marcas de fábricas, los
signos distintivos y las producciones de intelecto humano en sentido general.
El estudio estricto de la propiedad intelectual como derecho fundamental
de la personalidad humana implica dos categorías: la propiedad industrial: que es el derecho exclusivo que otorga el
Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o
innovaciones de aplicación industrial, así como indicaciones comerciales que
realizan individuos o empresas para
distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
El derecho de autor como categoría de la propiedad intelectual, abarca
las obras literarias y artísticas, tales
como: Novelas, poemas, canciones, obras teatrales o dramáticas, películas,
obras musicales, las obras de arte en general: dibujo, pintura, fotografía,
escultura y los diseños arquitectónicos.
El marco legal, procedimental y el régimen de sanciones de los distintos
aspectos y las dos categorías de la propiedad intelectual en la República
Dominicana está establecido en dos leyes a saber: la 65-00 sobre Derecho de
Autor y la 20-00 sobre propiedad Intelectual.
Los derechos de un autor sobre
una obra intelectual son de dos tipos: el derecho patrimonial y el derecho moral. El primero tiene que ver con
los recursos económicos que le produce
al autor su obra intelectual, riqueza
que puede disfrutar hasta la muerte y después de la vida el autor sus herederos, el cónyuge y a los causahabientes, los cuales pueden ejercer
los derechos patrimoniales hasta por 50 años más.
El derecho moral del autor sobre su obra intelectual es de naturaleza
perpetua, eterna, se ejerce por siempre y está relacionada con el hecho de que
nadie puede modificar, plagiar, mutilar ni usurpar, en ningún caso ni circunstancia, los derechos
morales de un autor determinado. Por ejemplo las obras de Aristóteles, creadas hace más de dos mil años, son Aristóteles y siempre serán del viejo filósofo griego,
por los siglos de los siglos.
La obra intelectual colectividad sigue el mismo régimen de los derechos
morales y patrimoniales sobre la propiedad de una obra intelectual personal,
esto es, cada uno de los coautores mantiene sus derechos en ambas dimensiones
de acuerdo al aporte hecho a la obra de que se trate.
El Estado Dominicano ha sido signatario de todos los tratados
internacionales firmados para la protección de algún aspecto de la propiedad
intelectual. En 1912 se firmó la convención de parís, mediante la cual los
países se comprometieron a respectar la propiedad industrial.
Medio siglo después, en 1962 se firmó en Roma, Italia el tratado para la
protección de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y los
órganos de la radiodifusión. En 1995 se hizo un gran acuerdo internacional
sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el libre
comercio. En 1997 se firmó la convención de Berna, ciudad de Suiza para
salvaguardar la propiedad intelectual sobre obras literarias.
En 1999, la Organización de las Naciones Unidas creo la OMPI, creó la
organización mundial para la propiedad intelectual, organismo encargado de
garantizar la cooperación internacional para la vigencia de los derechos
intelectuales.
Cabe resaltar en el contexto internacional y el compromiso de los países
con el respecto a la propiedad intelectual, la formación de la Confederación
Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, la cual trabaja para
incrementar el reconocimiento y la protección de los derechos de los creadores.
Dicha confederación agrupa a 217 sociedades de autores de un total de 114
Estados integrando a más de dos millones de creadores dentro de todos los
repertorios artísticos, música, teatro, literatura, obras audiovisuales, artes
gráficas y visuales.
El Estado Dominicano a la luz de las Leyes 65-00 sobre Derecho de autor
y 20-00 de propiedad industrial estableció la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial, ONAPI y la Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA para
registrar, proteger y salvaguardar los
derechos exclusivos de la propiedades intelectuales tramitadas por los autores
e interesados, llenando desde luego, los requisitos de ley.
En conclusión, la propiedad intelectual es la República Dominicana tiene
un marco jurídico actualizado, en plena correspondencia con los acuerdos y
preocupaciones más prioritarias de los países de la comunidad internacional. En
materia constitucional, legal y de los tratados multilaterales el Estado
Dominicano está al día.
La ciudadanía de la República Dominicana tiene el reto de empoderarse de
sus derechos intelectuales, registrarlos en las instituciones correspondientes
y vigilar el ejercicio pleno de los aspectos de la propiedad intelectual, a los
fines de erradicar por completo la cultura del plagio y la piratería en la
República Dominicana.
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