CROM TV HD

NoSuchKey The specified key does not exist. url 628D3DA54D5BAE68 ZwoFtr4S/LjUbr+pchxEGfA8gbvRd1jdVsq6LbEhmpgFWePAS0CIEBhPV6QUl7ppnMa7r9Ai+Sw=

lunes, 17 de agosto de 2015

La propiedad Intelectual en la República Dominicana: Materia Aprobada














Por Hipólito Martínez

La propiedad intelectual es un tema de extraordinaria importancia  jurídica en la vida de las sociedades moderna y contemporánea. Desde varios siglos atrás los pueblos más avanzados de la historia han definido numerosos mecanismos institucionales tendentes a salvaguardar los derechos de propiedad de las obras de naturaleza intelectual.

La República Dominicana, como Estado perteneciente a la comunidad internacional, ha estado presente desde muy tempano del  siglo XX, cuando los países firmaron los acuerdos mediante los cuales se comprometieron a respectar los distintos aspectos de la propiedad intelectual.

En la Reforma constitucional del año 2010,  el tema de la propiedad intelectual fue actualizado y ampliado por el asambleísta Dominicano, tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para Protección de la Propiedad Intelectual y las metas de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.

La Constitución Dominicana consagra en el Articulo 52 el derecho a la propiedad Intelectual con el siguiente texto: “Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

El texto constitucional dominicano es bastante preciso y completo en materia de propiedad intelectual; el concepto implica y se relaciona con las creaciones de la mente, como por ejemplo, invenciones, obras literarias, producciones artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio y todas las áreas  de la vida social.
Los aspectos de la propiedad intelectual de manera taxativa son: las obras científicas, las obras literarias, las producciones artísticas, las invenciones, las innovaciones, las denominaciones, las marcas de fábricas, los signos distintivos y las producciones de intelecto humano en sentido general.

El estudio estricto de la propiedad intelectual como derecho fundamental de la personalidad humana implica dos categorías: la propiedad industrial: que es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial, así como indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas  para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

El derecho de autor como categoría de la propiedad intelectual, abarca las obras  literarias y artísticas, tales como: Novelas, poemas, canciones, obras teatrales o dramáticas, películas, obras musicales, las obras de arte en general: dibujo, pintura, fotografía, escultura y los diseños arquitectónicos.

El marco legal, procedimental y el régimen de sanciones de los distintos aspectos y las dos categorías de la propiedad intelectual en la República Dominicana está establecido en dos leyes a saber: la 65-00 sobre Derecho de Autor y la 20-00 sobre propiedad Intelectual.

Los derechos  de un autor sobre una obra intelectual son de dos tipos:   el derecho patrimonial y el derecho moral. El primero tiene que ver con los  recursos económicos que le produce al autor su obra intelectual,  riqueza que puede disfrutar hasta la muerte y después de la vida el autor  sus herederos, el cónyuge y  a los causahabientes, los cuales pueden ejercer los derechos patrimoniales hasta por 50 años más.



El derecho moral del autor sobre su obra intelectual es de naturaleza perpetua, eterna, se ejerce por siempre y está relacionada con el hecho de que nadie puede modificar, plagiar, mutilar ni usurpar,  en ningún caso ni circunstancia, los derechos morales de un autor determinado. Por ejemplo las obras de Aristóteles, creadas  hace más de dos mil años, son Aristóteles  y siempre serán del viejo filósofo griego, por los siglos de los siglos.

La obra intelectual colectividad sigue el mismo régimen de los derechos morales y patrimoniales sobre la propiedad de una obra intelectual personal, esto es, cada uno de los coautores mantiene sus derechos en ambas dimensiones de acuerdo al aporte hecho a la obra de que se trate.

El Estado Dominicano ha sido signatario de todos los tratados internacionales firmados para la protección de algún aspecto de la propiedad intelectual. En 1912 se firmó la convención de parís, mediante la cual los países se comprometieron a respectar la propiedad industrial.  

Medio siglo después, en 1962 se firmó en Roma, Italia el tratado para la protección de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y los órganos de la radiodifusión. En 1995 se hizo un gran acuerdo internacional sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el libre comercio. En 1997 se firmó la convención de Berna, ciudad de Suiza para salvaguardar la propiedad intelectual sobre obras literarias.

En 1999, la Organización de las Naciones Unidas creo la OMPI, creó la organización mundial para la propiedad intelectual, organismo encargado de garantizar la cooperación internacional para la vigencia de los derechos intelectuales.





Cabe resaltar en el contexto internacional y el compromiso de los países con el respecto a la propiedad intelectual, la formación de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, la cual trabaja para incrementar el reconocimiento y la protección de los derechos de los creadores. Dicha confederación agrupa a 217 sociedades de autores de un total de 114 Estados integrando a más de dos millones de creadores dentro de todos los repertorios artísticos, música, teatro, literatura, obras audiovisuales, artes gráficas y visuales.

El Estado Dominicano a la luz de las Leyes 65-00 sobre Derecho de autor y 20-00 de propiedad industrial estableció la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, ONAPI y la Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA para registrar,  proteger y salvaguardar los derechos exclusivos de la propiedades intelectuales tramitadas por los autores e interesados, llenando desde luego, los requisitos de ley.

En conclusión, la propiedad intelectual es la República Dominicana tiene un marco jurídico actualizado, en plena correspondencia con los acuerdos y preocupaciones más prioritarias de los países de la comunidad internacional. En materia constitucional, legal y de los tratados multilaterales el Estado Dominicano está al día.

La ciudadanía de la República Dominicana tiene el reto de empoderarse de sus derechos intelectuales, registrarlos en las instituciones correspondientes y vigilar el ejercicio pleno de los aspectos de la propiedad intelectual, a los fines de erradicar por completo la cultura del plagio y la piratería en la República Dominicana.









No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escriba su comentario, tu opinion es importante

Cámara de Comercio y Producción de La Vega y Conep analizan panorama económico y empresarial para 2023

La Vega. La Cámara de Comercio y Producción de La Vega y el Consejo Nacional de Empresas Privadas (Conep) ven como esperanzador y optimista ...