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domingo, 18 de octubre de 2015

El Procurador General de la republica en el Estatuto del Ministerio Público.




Prof. José Jaquez

El Procurador General de la republica es el jefe del Ministerio público y como fiscal general de la nación representa a toda la sociedad dominicana en el sistema de justicia, y al mismo tiempo coordina la política de persecución del crimen en el país .El artículo 2 del Estatuto del Ministerio Publico establece:  en virtud de la presente ley queda consagrado el estatuto del ministerio público, cuyas disposiciones regularan las características y tipificaciones propias de los representantes de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del poder judicial.
El artículo 6 entre otras cosas establece que el Ministerio público es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Esta función de garante no debe circunscribirse únicamente  a la jurisdicción de juicio penal, sino que las personas que ocupan cargos y funciones en el sistema, deben estar revestido del traje de defensores de la sociedad. Por lo que todo desposeído tiene su esperanza depositada en el fiscal.

Para que lo planteado en los artículos precitados tenga sentido hay unos requisitos legales y morales que todo el personal del ministerio publico debe cumplir, de manera especial el Procurador general. Sobre ello el artículo 7 ordena: Principio de legalidad. El ministerio público deberá someter sus actuaciones a los dictados de la constitución, de las leyes y a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por la Republica Dominicana. Toda vez que el funcionario judicial dice o actúa contrario este articulo, se descalifica por sí mismo para ocupar ese asiento frente al Ministerio Publico.

Hay prohibiciones directas al ministerio público establecidas en el artículo 81 del estatuto que lo rige. El literal e dice que no puede dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de representante judicial. En tanto que el literal f dice que no puede observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de servidor de la función judicial.

Los aspectos antes planteado le dan la razón a la ciudadanía de Santiago Oeste cuando plantea que el Licenciado Francisco Domínguez Brito no debe seguir ocupando ese cargo, en tanto cuanto nuestras comunidades piden se cumpla con la constitución y las ley  176-07  y en consecuencia se apruebe su ley municipal en el Senado y  el aun jefe del Ministerio publico se adelanta con un juicio, en momento en que el órgano competente no ha sometido a voto la pieza legislativa.

El desconcierto es mayor para Santiago Oeste y el país,  porque las actuaciones  antijurídicas, desenfocadas y en franco desprecio por el derecho de los excluidos de nuestra nación, porque Domínguez Brito, desentona con la política del señor Presidente de la republica, Licenciado Danilo Medina, que ha mostrado empeño por escuchar a las comunidades. Por tanto, son más que suficientes las razones legales, sociales, morales y políticas para que el primer mandatario envíe a su casa al Procurador General de la Republica Domínguez Brito, por haber traicionado su confianza y la del pueblo dominicano.

Jaquez.j@gmail.com



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