Santo Domingo.-La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera preocupante las acciones y declaraciones de algunos sectores o personas que pretenden limitar las facultades de orden estatal propias del Ministerio de Educación para realizar los procesos de reforma de primer orden dentro del sistema educativo nacional, los cuales son imprescindibles para el mejoramiento de la calidad educativa y el fortalecimiento de nuestras instituciones.
Como ha sido reseñado en la prensa nacional el centro de atención de algunos sectores es la Ordenanza No. 24-2017 que Reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales, al que objetan, dando lugar a reclamos que terminan siendo obstáculos que podrían obstaculizar o incluso impedir los necesarios procesos de reforma. Cabe recordar que esta ordenanza es cónsona con las legislaciones que abordan la materia y, sobre todo, con los principios establecidos en el Pacto Nacional por la Reforma Educativa.
El punto central de las objeciones se dirige a impedir que, tras los concursos de oposición que se realizarán para la escogencia de los directores regionales y/o distritales, el Ministerio de Educación escoja las ternas que establece el Reglamento para la selección final de los Directores Regionales y Distritales.
Los sectores que objetan el Reglamento se han concentrado en impugnar la selección de las ternas bajo el alegato de que este paso implica actos antijurídicos e ilegítimos por parte del Ministerio de Educación, como si lo que procurase este órgano fuera contrario a lo que establecen las leyes. Sorprende el argumento sobre todo porque es la primera vez que se realizarán concursos de oposición para la selección de los funcionarios que se encargarán de los puestos a seleccionar, a tono con los nuevos principios que orientan la función pública y las políticas educativas en el país.
Debe saberse que los esquemas de designación que instituye la Ordenanza No. 24-2017 están adecuados al artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación, la cual establece que “Los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales” .
Como ha sido reseñado en la prensa nacional el centro de atención de algunos sectores es la Ordenanza No. 24-2017 que Reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales, al que objetan, dando lugar a reclamos que terminan siendo obstáculos que podrían obstaculizar o incluso impedir los necesarios procesos de reforma. Cabe recordar que esta ordenanza es cónsona con las legislaciones que abordan la materia y, sobre todo, con los principios establecidos en el Pacto Nacional por la Reforma Educativa.
El punto central de las objeciones se dirige a impedir que, tras los concursos de oposición que se realizarán para la escogencia de los directores regionales y/o distritales, el Ministerio de Educación escoja las ternas que establece el Reglamento para la selección final de los Directores Regionales y Distritales.
Los sectores que objetan el Reglamento se han concentrado en impugnar la selección de las ternas bajo el alegato de que este paso implica actos antijurídicos e ilegítimos por parte del Ministerio de Educación, como si lo que procurase este órgano fuera contrario a lo que establecen las leyes. Sorprende el argumento sobre todo porque es la primera vez que se realizarán concursos de oposición para la selección de los funcionarios que se encargarán de los puestos a seleccionar, a tono con los nuevos principios que orientan la función pública y las políticas educativas en el país.
Debe saberse que los esquemas de designación que instituye la Ordenanza No. 24-2017 están adecuados al artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación, la cual establece que “Los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales” .
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