Prof. José Jáquez
La ley del Distrito Nacional
y los municipios establece la función fiscalizadora de la administración de los
Alcaldes y Alcaldesa de los ayuntamientos cuyas funciones corresponden al
Concejo de regidores. El artículo 52 de dicha legislación, refiriéndose al Concejo
de los ayuntamientos, dice textualmente:
Tiene las siguientes atribuciones: La fiscalización de las unidades de gestión
y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los
organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales.
En analogía con el estado
nacional, el gobierno de los ayuntamientos debe observar el equilibrio de
fuerzas políticas en la administración, así como el Congreso Nacional debe realizar
una función frente al Poder Ejecutivo que encabeza el Presidente de la república,
el Concejo Municipal debe hacer lo propio frente al ejecutivo del gobierno del
municipio.
En la historia de la
administración de los ayuntamientos, los
partidos políticos se han puesto de acuerdo para cuestiones de beneficios
particulares de los regidores como repartirse áreas verdes, aprobar instalación
de estaciones venta de gas propano y de venta de gasolina en lugares
inapropiados, aprobarle cuantas barbaridades se les ocurra a los alcaldes y
poderes fácticos, todo en perjuicio de los contribuyentes que deben ser mejor
representados.
No conforme con lo anterior,
ahora se ponen de acuerdo para aplicar la regla de oro, que consiste en escoger
para los bufetes directivos a personas del mismo partido del Alcalde o la
Alcaldesa. ¿Qué se busca con esto? ¿Cuál es el interés que no haya equilibrio
partidario en el mecanismo fiscalizador del síndico? ¿Qué puede esperarse de
los ayuntamientos controlados, sin competencia ni supervisión y de forma
absoluta por un solo partido político?
La respuesta a éstas
preguntas es alto sabido por el pueblo. Si se dan las componendas gansteriles con
los recursos municipales en los Concejos multicolores, ¿Qué no ocurrirá cuando
de forma automática todo presidente de concejo y demás mecanismos sean del
mismo partido del Alcalde o Alcaldesa?
Es que, aunque haya ocurrido
ese pillaje en municipios como Santiago de los Caballeros, donde en los últimos periodos han gobernado
diversos colores, los ciudadanos tienen una leve esperanza de que por lo menos
salgan a la luz temas en los que no se han puesto de acuerdo. Pero al parecer,
la idea ahora con la regla de oro, es que el Concejo Municipal garantice de
forma total, absoluta e irrestricta, el sello gomígrafo de las alcaldía de los
municipios.
Si se escogen los bufetes
directivos de acuerdo a la mal llamada regla de oro en los ayuntamientos del
país, se puede asegurar que aumentará aun más el desorden que ha imperado en
los ayuntamientos dominicanos. Que los
líderes de los partidos políticos, no conforme con que los gobiernos locales
anden cortos de presupuesto, porque
apenas reciben la mitad de lo que deben recibir, ahora este manejo unilateral
podría empeorar las cosas en la institucionalidad municipal.
La historia de los síndicos
o alcaldes, sobre todo, de los que han logrado ser reelegido es que terminan
creyendo dueños del dinero del ayuntamiento, que han logrado armar grupos para garantizarse
imposición de su particular voluntad en la administración municipal. Esta
funesta regla aleja la posibilidad de que los sectores participen en los
esfuerzos por las soluciones de los problemas de los municipios.
Los mecanismos de carácter
municipal, tanto administrativos,
técnico, así como federados se han dedicado a cuestiones divorciadas de los
intereses municipales. Han pasado a engordar las cuentas de particulares y para
colmo acusan de débiles e inoperantes a los ayuntamientos del país. Señores
abran los ojos con estos ilustres vividores.
Estoy de acuerdo con este valioso artículo escrito por mi amigo Jaquez
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