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martes, 6 de febrero de 2018

Resolución municipal designa Parque Central con el nombre Juan Bosch viola Constitución y decreto



Resolución municipal designa Parque Central con el nombre Juan Bosch viola Constitución y decreto
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El concejal Rafael Papito Cruz



Félix Parra 








SANTIAGO.-El regidor y presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en Santiago, Rafael Papito Cruz, aseguró ayer que la resolución emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento de este municipio, asignando el nombre de profesor Juan Boch, al Parque Central de aquí, viola la constitución y el decreto presidencial que crea su patronato.
 
En nota enviada a esta redacción el concejal destaca que el Decreto 126-01, del 23 de enero de 2001, creó el Patronato Parque Central de Santiago, como organismo encargado de planificar y administrar toda el área donde se encontraba el Aeropuerto Cibao.
 
Indica que la disposición presidencial se hizo, a los fines de poner en funcionamiento en esa área un parque que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación, llamado Parque Central Santiago.(artículo 1 del Decreto).
 
“Nuestra Constitución estable los límites de las resoluciones, ordenanzas, leyes y decretos estableciendo las características propias y su alcance”, expresa.
   
Dice que por lo tanto, una ley nunca podrá contradecir el contenido de la Constitución, así como tampoco un decreto o un reglamento pueden contravenir el contenido de una ley (artículo 6 de la Constitución Dominicana); mucho menos una ordenanza municipal (artículo 109 ley 176-07) puede contradecir el contenido de un decreto presidencial.
  
Sino, que debe respetarlo en su letra y espíritu; por el principio de JERARQUÍA NORMATIVA; esta relación implica un deber de OBEDIENCIA de la norma inferior respecto de la superior.
 
“En tal sentido, si el Ayuntamiento procura revestir de legalidad dicha ordenanza municipal y hacerla efectiva  debe procurar agotar el trámite de la ratificación por el Congreso Nacional, observando las atribuciones que la ley ha otorgado; en virtud de la Ley No.49 del 9/11/1966 "Sobre asignación de nombres de personas”, señala.
   
El dirigente reformista destaca sin embargo, somos de opinión que debemos limitar toda manifestación de culto a la personalidad; que estamos seguros fue la expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó al profesor Juan Bosch por su conducta patriótica, cívica y honesta.

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