No le asigna
defensor, bajo el alegato de que tiene bienes para pagar abogado privado
El
recluso Adriano Román.
SANTO
DOMINGO. La Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP), que no atendió el
pasado lunes 24 de febrero una disposición de los jueces del Primer Tribunal
Colegiado de Santiago para que asumiera la defensa del imputado Adriano Román
en el caso por el atentado a Jordi Veras, se justificó con el alegato de que se
trata de una persona con solvencia económica para pagar un abogado privado.
(Román cumple una condena de 20 años por agresión a su ex esposa).
En
una carta fechada ayer lunes 3 de marzo, la coordinadora de la ONDP dice a los
jueces que en una Evaluación Económica que hizo el trabajador social Alberto
Álvarez a Adriano Román el 26 de febrero pasado, pudo comprobar que posee
"certificados financieros, una empresa inmobiliaria, y otros bienes
inmuebles, y que sus ingresos mensuales son superiores a tres salarios
mínimos".
Por
esta razón, dice la carta suscrita por la coordinadora de la Defensa Pública,
Ramona Curiel Durán, el recluso Adriano Román no califica para la prestación
del servicio de Defensa Pública, "ya que tiene solvencia económica para
costearse los servicios de un abogado privado".
La
coordinadora de la Defensa Pública agrega en su misiva, copia de la cual reposa
en los archivos de DL, al igual que el informe del trabajador social Alberto
Álvarez, que con su negativa a que un defensor público asista en sus medios de
defensa a Adriano Román, también cumple con la Instrucción General 1/2014, de
fecha 31 de diciembre, que contiene las Pautas Generales para la limitación del
servicio de la ONDP.
La
Instrucción General a la que hace referencia Ramona Curiel, está firmada por la
directora de la ONDP, Laura Hernández Román.
El
reenvío número 27
En
el curso de la audiencia del pasado 24 de febrero, con motivo del expediente
relacionado con el atentado a Jordi Veras, una vez Adriano Román anunció al
tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía, e informara
sobre la designación de otros dos nuevos, presentes en el tribunal, los cuales,
de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado por los jueces,
procedieron a interponer un recurso de oposición, el cual fue desestimado, por
lo que abandonaron la sala de audiencia.
Ante
la situación, los jueces del tribunal procedieron a reasignarle a Adriano Román
un defensor público, el mismo que durante varias audiencias en el pasado año le
defendió. La petición de los jueces fue interferida por la coordinadora de la
Defensa Pública, quien invocó la Instrucción General de la ONDP, y desacató así
lo que el tribunal había dispuesto: que el defensor público debía quedarse
hasta que el nuevo defensor privado que el imputado escogiera estuviera
preparado.
La
decisión del Primer Tribunal Colegiado de Santiago estaba inspirada en que
Adriano Román cambia de abogado en cada audiencia, por lo que el proceso, con
más de un año en juicio de fondo, por un hecho que ocurrió hace 45 meses, ha
sido reenviado en 27 ocasiones, la mayoría porque el imputado despide a sus
abogados.
Es
por esa razón que los medios de defensa de Jordi Veras han denunciado que la
Instrucción General de la ONDP, firmada por Laura Hernández Román, parece haber
sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica de Adriano Román.
Alegan
que dicha Instrucción "cuadra perfectamente con la táctica utilizada de
eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia".
También
afirman que con dicha Instrucción se viola la Constitución, en su artículo 6,
que declara nula de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
acto contrario a ella, y a la Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa
Pública, en particular sus artículos 111, 115 y 116, que obligan a los jueces a
designar defensores públicos en todos los casos en que un imputado no disponga
de una defensa privada, sin importar la solvencia económica que pudiera tener o
no.
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