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viernes, 12 de julio de 2013

Piden destitución del Ministro de Medio Ambiente por autorizar dañar Loma Miranda

  • Conversación iniciada hoy
  • : La Fundación Ambiental Mundo Ecológico,

    Por Cecilio Herrera,Director Ejecutivo,

    Rechaza Enérgicamente El Permiso Dado Por Medio Ambiente Para Cortar Arboles En Loma Miranda, Exigimos una rápida investigación de parte del procurador general para la defensa del medio ambiente Lic: Andres Chalas,Y PEDIMOS LA DESTITUCIÓN DEL MINISTRO BAUTISTA ROJAS, De acuerdo con el Art, 122,- Se prohíbe dar a los suelos montañosos con pendientes igual o superior a sesenta por ciento 60% de inclinación el uso de laboreo intensivo: arado, remoción, o cualquier otra labor que incremente la erosión y esterilización de los mismo, permitiendo solamente el establecimiento de plantaciones permanentes de arbustos frutales y arboles maderables:
    Párrafo I,- Se dará preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa nativa, el desarrollo de combinaciones que incluyan cultivos perennes y cobertura, y técnicas agroforestales que garanticen su protección y el almacenamiento natural de agua,
    Párrafo II.- A los suelos con pendiente pronunciada a que se refiere el presente articulo, no les serán aplicadas las disposiciones de las leyes sobre Reforma Agraria, ni podrán ser objeto, a partir de la promulgación de la presente ley, de asentamientos humanos, ni de actividades agrícolas o de otra índole que hagan peligrar la estabilidad edafica y obras de infraestructura nacional.
    Art.123.- Preferentemente, se dará a los suelos de capacidad agrícola productiva clases I, II, III, un uso para la producción de alimentos. Cualquier uso distinto deberá ser aprobado por la Secretaria de estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Art. 124.- Toda persona natural o jurídica, privada o publica, que realice explotaciones geológicas, edafologicas, extracción de presas o embalses, o que ejecute cualquier otra actividad u obra que pueda afectar los suelos, esta obligada a adoptar las medidas necesarias para evitar su degradación y para lograr su rehabilitación inmediatamente concluya cada etapa de intervención.
    Art. 125.- El costo de rehabilitación de los suelos estará a cargo de los ejecutantes de la intervención que causare su degradación o menoscabo.

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