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sábado, 10 de febrero de 2018

Candidatos de la FARC suspenden campaña


Bogotá. Los candidatos de un partido político que alguna vez fue el grupo rebelde más grande de Colombia anunciaron ayer viernes la suspensión temporal de sus campañas presidenciales y legislativas debido a temores por su seguridad.

Flanqueados por policías armados, varios líderes del partido conocido ahora como Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) dijeron el viernes que han decidido detener todas sus actividades de la campaña hasta que su seguridad esté suficientemente garantizada. Las siglas FARC correspondían anteriormente al grupo rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
“Exigimos al gobierno nacional que haga efectivas las garantías para el ejercicio político”, afirmó el exdirigente Jorge Torres, alias Pablo Catatumbo. Los antiguos rebeldes han entregado las armas, creado un partido político e iniciado sus nuevas vidas como civiles.

jueves, 8 de febrero de 2018

ADP somete recurso de amparo contra resolución de Educación sobre ternas para elegir directores


Piden dejar sin efecto la resolución que dispone el método de escogencia de directores

Asamblea de la ADP en la que rechazaron la resolución del Minerd


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SANTO DOMINGO. La dirección ejecutiva de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), sometió un recurso de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo contra la ordenanza 24-2017, emitida por el Consejo Nacional de Educación que dispone el método de selección por competencias para los directores escolares y de distritos.
Esta resolución, implementada por el Ministerio de Educación, fue aprobada por el Consejo en fecha 22 de noviembre del 2017.
La ADP, a través de sus abogados está solicitando, primero, “en cuanto a la forma, declarar regular y válida la solicitud de medida cautelar, en procura de la suspensión provisional de la ejecución de la Ordenanza 24-2017, emitida por el Consejo Nacional de Educación de la República Dominicana, en fecha 22 de noviembre del 2017, mediante la cual se reglamenta el sistema competitivo de selección de directores regionales y distritales del Ministerio de Educación, y por consiguiente, proceder conforme a las previsiones del artículo 7 de la Ley No. 13-07 del 5 de febrero de 2007”.
Además, piden la suspensión provisional de la ejecución de la Ordenanza 24-2017, mediante la cual se reglamenta el sistema competitivo de selección de directores regionales y distritales del Ministerio de Educación, hasta tanto el Tribunal Superior Administrativo “decida sobre la acción principal en nulidad que será sometida luego de haberse contestado el recurso de reconsideración”.

martes, 6 de febrero de 2018

Resolución municipal designa Parque Central con el nombre Juan Bosch viola Constitución y decreto



Resolución municipal designa Parque Central con el nombre Juan Bosch viola Constitución y decreto
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El concejal Rafael Papito Cruz



Félix Parra 








SANTIAGO.-El regidor y presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en Santiago, Rafael Papito Cruz, aseguró ayer que la resolución emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento de este municipio, asignando el nombre de profesor Juan Boch, al Parque Central de aquí, viola la constitución y el decreto presidencial que crea su patronato.
 
En nota enviada a esta redacción el concejal destaca que el Decreto 126-01, del 23 de enero de 2001, creó el Patronato Parque Central de Santiago, como organismo encargado de planificar y administrar toda el área donde se encontraba el Aeropuerto Cibao.
 
Indica que la disposición presidencial se hizo, a los fines de poner en funcionamiento en esa área un parque que sirva de pulmón ecológico, esparcimiento y recreación, llamado Parque Central Santiago.(artículo 1 del Decreto).
 
“Nuestra Constitución estable los límites de las resoluciones, ordenanzas, leyes y decretos estableciendo las características propias y su alcance”, expresa.
   
Dice que por lo tanto, una ley nunca podrá contradecir el contenido de la Constitución, así como tampoco un decreto o un reglamento pueden contravenir el contenido de una ley (artículo 6 de la Constitución Dominicana); mucho menos una ordenanza municipal (artículo 109 ley 176-07) puede contradecir el contenido de un decreto presidencial.
  
Sino, que debe respetarlo en su letra y espíritu; por el principio de JERARQUÍA NORMATIVA; esta relación implica un deber de OBEDIENCIA de la norma inferior respecto de la superior.
 
“En tal sentido, si el Ayuntamiento procura revestir de legalidad dicha ordenanza municipal y hacerla efectiva  debe procurar agotar el trámite de la ratificación por el Congreso Nacional, observando las atribuciones que la ley ha otorgado; en virtud de la Ley No.49 del 9/11/1966 "Sobre asignación de nombres de personas”, señala.
   
El dirigente reformista destaca sin embargo, somos de opinión que debemos limitar toda manifestación de culto a la personalidad; que estamos seguros fue la expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó al profesor Juan Bosch por su conducta patriótica, cívica y honesta.

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