CROM TV HD

NoSuchKey The specified key does not exist. url 628D3DA54D5BAE68 ZwoFtr4S/LjUbr+pchxEGfA8gbvRd1jdVsq6LbEhmpgFWePAS0CIEBhPV6QUl7ppnMa7r9Ai+Sw=

sábado, 7 de noviembre de 2015

La protesta y la intolerancia

En su obra Los Movimientos Sociales, 1768-2008, el gran maestro de la sociología Charles Tilly, nos recuerda que aunque hace miles de años que, en todo el mundo, el pueblo se rebela por un motivo u otro, no fue sino hasta finales del siglo XVIII que los habitantes de Europa Occidental y de Norteamérica comenzaron, en un gesto profético, a dar forma a un nuevo fenómeno político, con la creación de los primeros movimientos sociales.
Los métodos represivos empleados por el Estado en contra de las protestas populares no han variado significativamente desde su origen el 2 de abril de 1768 en Londres, cerca del suburbio de Brentford, a decir de Tilly, cuando una multitud detuvo un carruaje y obligó a sus ocupantes a gritar: ¡Wilkes y libertad! en nombre del candidato al parlamento John Wilkes, que estaba detenido, hasta los movimientos del siglo XXI, de las redes sociales, como el llamado Movimiento 15-M o movimiento de los indignados, que surgió en Madrid en contra de los bancos, las grandes corporaciones y las élites políticas.
Por tal razón, se puede observar que mientras las protestas, que antes eran violentas, se han tornado en pacíficas, el gobierno, como siempre, continúa utilizando, a través de su cuerpo policial, la violencia física o de la intimidación en contra de los manifestantes.
La protesta, de conformidad con el criterio externado por Giacomo Sani en el Diccionario de Política de Bobbio, Matteucci y Pasquino, es una forma activa de participación política, con la cual, como dice Robero Gargarella en su Carta abierta sobre la intolerancia, “necesitamos garantizar(nos) de forma permanente la posibilidad de objetar las acciones del gobierno, de mostrar sus flancos débiles, de exigir y reclamar que cambie su rumbo, que tome ciertas medidas, que deje de llevar adelante ciertas acciones”.
A propósito del famoso caso del New York Time vs Sullivan que surgió de la crítica que hicieron en ese diario algunos intelectuales y activistas en contra del jefe de la policía, por haber encabezado una fuerte represión contra manifestantes que marcharon a favor de Martin Luther King, en la citada obra, Gargarella destaca que la Corte “afirmó que el derecho a la crítica del poder merecía una prioridad absoluta. ¿Y por qué así? Entre otras razones, porque tenemos un sistema representativo, y porque hemos delegado el control de las armas y del dinero al gobierno.
Si en ese contexto se nos quiere recortar, además, el derecho de criticar al gobierno, entonces sí que estamos perdidos”.
El derecho a la protesta está contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política que consagra la libertad de reunión de todas las personas, con fines lícitos y pacíficos, sin necesidad de procurar previamente un permiso de las autoridades.
Cuando el pueblo hace uso de las calles y plazas, incluidas, por supuesto, las que circundan el Palacio Nacional, el Palacio del Congreso Nacional y el Palacio del Poder Judicial, en lugar de ser reprimido merece ser protegido, porque el comportamiento intolerante de los mandatarios de una democracia representativa ante los reclamos pacíficos de sus ciudadanos, tomando en consideración que se trata de un derecho de participación, es como negarle a estos el derecho al ejercicio del sufragio.

ej.olivares@hotmail.com

jueves, 5 de noviembre de 2015

Experto considera es necesario empoderar a la ciudadanía para impulsar el desarrollo local


El Dr. Federico Castillo Blanco, Secretario General de la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), declaró que en América Latina se produce un proceso gradual de transferencia de los servicios públicos hacia los gobiernos locales.

Al exponer en el conversatorio “Territorialización de  Políticas Públicas Locales: Experiencias en América Latina”, indicó también  que en toda la región latinoamericana el proceso de descentralización ha avanzado considerablemente.

“Pese a ello en América Latina persiste una gran exclusión  por lo que se requiere de la adopción de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de la población”, manifestó el Secretario General de la UIM.

Consideró que los gobiernos locales tienen un gran compromiso con la construcción del futuro, pero que los mismos tienen que crear las condiciones necesarias para sacar de la pobreza a la población que vive en condiciones precarias.

Manifestó que el desarrollo local es un proceso político y que es necesario empoderar a la ciudadanía para que se comprometa con éste. Hay que generar una nueva base económica, que sea capaz de ofrecer empleos dignos, dijo.

Refirió que un desafío que enfrenta la región es la creación de espacios públicos  de calidad, en tanto existe una privación de estos espacios en las ciudades.
 El Conversatorio  “Territorialización de  Políticas Públicas Locales: Experiencias en América Latina”, se desarrolló en el marco del convenio de colaboración reciproca firmado entre la UIM, el Centro Integral para el Desarrollo Local (CIDEL) y la Fundación Solidaridad. Contó con el respaldo del Consejo  para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y del Municipio de Santiago (CDES).
En la actividad el (CDES), representado por Reynaldo Peguero y otros miembros de la entidad, hizo entrega al Secretario General de la UIM de un ejemplar del Plan Estratégico 2020.

El Dr. Federico Castillo Blanco se encuentra en el país participando como profesor en la Maestría sobre Gobierno y Gerencia Pública Local impartida por la UIM en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

La UIM es  una institución surgida en el año 1991 a iniciativa de responsables políticos y técnicos municipales de España e Iberoamérica, que tiene entre sus objetivos promocionar las relaciones de cooperación e intercambio entre municipios, personal al servicio de los gobiernos locales y estudiosos e investigadores de la autonomía y el desarrollo local. Tiene como socio local en la República Dominicana al Centro Integral para el Desarrollo Local (CIDEL), con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Santiago pierde sus bienes patrimoniales


 - 
(Abel Ureña)
Con letreros anunciando su venta o abandonados a su suerte se encuentran muchas casas patrimoniales del Centro histórico, mientras incrementa su deterioro cada día, causando la pérdida de los inmuebles más representativos.

Al hacer un recorrido por las calles que comprenden el centro histórico de esta ciudad, es notorio la gran cantidad de casas que han sido abandonadas, sin un aparente interés de restaurarlas o preservarlas, y muchas de ellas están en venta.

En seis calles recorridas fueron contadas al menos 28 casas. Para el historiador Edwin Espinal esta práctica es muy frecuente y en determinados casos se debe a que en esas casas vivían los troncos de una familia, pero cuando estos mueren y no vivir los descendientes con ellos, las viviendas son cerradas y dejadas a su suerte.

Es así como el centro que una vez fue ocupado por familias, hoy día se dedica mayormente al comercio, pues los propietarios de las casas o no tienen recursos para arreglarlas, o si los tienen, los destinan a satisfacer otras necesidades antes que emprender la conservación o restauración de sus inmuebles.

El dilema
“Las casas en sí mismas no tienen valor; lo que cuenta es el solar. Son sólo montones de tablas viejas llenas de carcoma, por los cuales ningún banco otorgará un préstamo con garantía hipotecaria”, considera Espinal.

A la realidad de los propietarios, de acuerdo al historiador, se suma el lamentable hecho de que la Dirección de Patrimonio Monumental no tiene presupuesto para emprender las tareas de conservación y restauración que la ley No. 492 de 1969 le impone ante la carencia de recursos de los propietarios para preservar estas edificaciones.

De ahí que su destino sea la oferta en venta y la congelación de su reparación, con lo que aceleran su deterioro y posibilitan finalmente su demolición. “Vemos como propietarios de viviendas de gran valor arquitectónico dejan que el tiempo se encargue de ellas, vendiendo su solar al mejor postor –la tierra es lo que vale, no el inmueble - para luego caer demolidas un fin de semana cualquiera, y finalmente ser sustituidas por una nueva construcción o en el mejor de los casos por un parqueo”, sostuvo Espinal.

Regulaciones incumplidas
Explica que de ese modo, el centro histórico de Santiago va perdiendo sus inmuebles patrimoniales más representativos, siendo sustituidos por ejemplares arquitectónicos que, en unos casos, no aportan nada al perfil construido de la ciudad; en otros, pretenden falsificar o evocar – malamente - la arquitectura destruida y otros más, en los que sólo se respetan las fachadas, borrándose interiores y plantas que podrían ser interesantes.

En ocasiones, los propietarios dejan deteriorar las casas para luego justificar su demolición, práctica que no está permitida, ya que, de acuerdo a lo explicado por el también abogado, las leyes 318 de 1968, 492 de 1969 y 41-00 de 2000 prevén que los propietarios son los primeros llamados a preservar estas edificaciones, y que de justificar carencia de recursos, entonces el Estado interviene, en teoría, por intermedio de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, una dependencia del Ministerio de Cultura, que no dispone de recursos para conservar o restaurar inmuebles.

Espinal explicó que a esta situación hay que añadir otro aspecto que con frecuencia suscita problemas y es el conflicto entre la necesidad de proteger y el respeto de los derechos de los particulares.

En materia de protección de Patrimonio Monumental, todo enfoque de intervención se inscribe en el diálogo entre los conceptos teóricos y la legalidad que se abre a partir del reconocimiento de la propiedad privada que contemplan la Constitución, en su artículo 51, y el Código Civil en su artículo 545.

“La previsión del artículo 64, numeral 4 de la Constitución para la protección del patrimonio, limita el derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural, sin embargo, la limitante a ese derecho que constituye la declaratoria de un bien como patrimonio cultural, aunque encierre finalidades de utilidad pública o interés social, no es susceptible de ser indemnizada, a la luz de nuestra legislación”, explicó.

Santiago pierde
parte de su historia

Para Edwin Espinal, el Centro Histórico pierde poco a poco su condición de “Histórico” y, por ende, parte del pasado de la ciudad, reflejado en lo construido. Redefinido en su perímetro mediante decreto n.° 172-91 para establecer una supuesta mayor regulación por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, la que se ha visto afectado por la demolición de innumerables casas y almacenes que dieron perfil a la zona. Cada cierto tiempo se convierte en un solar lo que antes fue una casa patrimonial.
- See more at: http://www.elcaribe.com.do/2015/11/02/santiago-pierde-sus-bienes-patrimoniales#sthash.h99XU7yH.dpuf

Presentan en Santiago Oeste la Red de Jovenes Activos

 El 31 de enero pasado se celebreo en RD el Dia Nacional de la Juventud, conmemoracion que fue aprovechada por CIDEL y Fundacion Solidaridad...